Por: Marcela Valverde Ganoza- Asociada Senior del Estudio Miró Quesada & Miranda
En las últimas décadas, el arbitraje se ha establecido como uno de los métodos alternativos de solución de conflictos más solicitados gracias a su amplia gama de virtudes, entre ellas destacamos tres. 1- Poder contar con profesionales altamente capacitados en la materia objeto de la controversia. 2- La flexibilidad y celeridad del proceso. 3- La posibilidad de poder cautelar la independencia e imparcialidad de aquellos quienes finalmente pondrán fin a la discusión.
Sin embargo, nada es perfecto; especialmente, aquello que escapa del control de las partes. En este pequeño -pero representativo- conjunto de grietas procesales, podemos ubicar a la imparcialidad e independencia de los árbitros. Entonces, surge la interrogante: ¿realmente un árbitro puede asegurar su imparcialidad e independencia? Acaso ¿al ser valoraciones subjetivas, podrían malinterpretarse?
Las respuestas a dichas preguntas tienen amplios matices y dependen del lente con que se las mire. En principio, tanto el Decreto Legislativo 1071 – Norma que regula el arbitraje en el Perú; así como los reglamentos de las instituciones arbitrales, prevén disposiciones que buscan que el árbitro pueda evaluar si, efectivamente, se encuentra en capacidad de analizar y juzgar un caso sin comprometer sus intereses personales.
No obstante, dichas disposiciones podrían no ser un candado seguro; allí donde el texto es general y su interpretación recae sobre el sujeto a ser evaluado; es decir, el árbitro. Justamente, la necesidad de contar con reglas más claras dio paso a normas más sofisticadas -como las Directrices IBA- que contemplan supuestos precisos para que, a modo de guía, el árbitro identifique que situaciones podrían poner en entredicho su imparcialidad e independencia.
Desde la creación de dichas directrices en el año 2004, el panorama parece ser mucho más claro para los árbitros; y, también para las partes; y es que, las Directrices IBA no sólo resultan ser de observancia para los árbitros; sino también para las partes.
Conocer en qué supuestos la independencia e imparcialidad de un árbitro se encuentra cuestionada, facilita a las partes a activar el mecanismo post designación: la recusación. Y es que, si bien la recusación es la cura para la enfermedad, esta resulta bastante efectiva -en los casos donde se promueve justificadamente- gracias a la existencia de parámetros claros, en los que es posible determinar si los árbitros tienen intereses en conflicto.
En buena cuenta el arbitraje es un mecanismo eficiente siempre y cuando los intervinientes desempeñen su rol de forma responsable y con la información necesaria que asegure un el desarrollo idóneo del proceso.
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