Sunafil puede imponer multas a las empresas que no cumplan con las disposiciones establecidas para ese tipo de contratación
La normativa vigente establece que los ciudadanos extranjeros podrán desarrollar actividades laborales en el país, siempre que cuenten con:
- La calidad migratoria habilitante otorgada por la Superintendencia Nacional de Migraciones (Migraciones) que los faculte a prestar servicios remunerados en el Perú.
- En caso la calidad migratoria así lo requiera, un contrato de trabajo debidamente aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
“En ese sentido, existen ciertos requisitos formales que deben cumplir las empresas peruanas, tanto a nivel laboral, como a nivel migratorio, para contratar válidamente a un extranjero en el Perú”, explica Jaime Zegarra, asociado sénior del área laboral de Dentons Perú.
Incumplir con los requisitos normativos previstos para calidad migratoria, así como para su contratación, puede dar lugar a sanciones económicas para el empleador, así como sanciones personales para el personal extranjero, siendo incluso posible que se dé inicio a un proceso de expulsión del país.
¿Cuál es la normativa que regula la contratación de extranjeros?
Este tipo de contrato se encuentra sujeto a un régimen especial de contratación regulado por los siguientes dispositivos normativos:
- Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros (Decreto Legislativo N° 689) y su Reglamento (Decreto Supremo N° 014-92-TR).
- Decreto Legislativo de Migraciones (Decreto Legislativo N° 1350).
Estas normas incluyen disposiciones específicas que deben ser consideradas para los contratos de trabajo celebrados con extranjeros.
Por ejemplo, la normativa vigente establece de forma general, dos tipos de límites para la contratación de trabajadores extranjeros. Primero, las remuneraciones de estos no podrán exceder del 30% del total de la planilla de sueldos y salarios. Segundo, las empresas pueden contratar a este personal en una proporción de hasta el 20% del total de sus trabajadores. Sin embargo, existen supuestos específicos en los cuales un personal extranjero no se encuentra sujeto a los límites antes mencionados.
Asimismo, los contratos de trabajo de extranjeros son celebrados necesariamente por escrito y a plazo determinado, por un periodo máximo de tres años, pudiendo ser prorrogados por periodos iguales. Zegarra indica que, además, los contratos de trabajo deben incluir, por mandato legal, los efectos de la aprobación del contrato, el tema de capacitación y el retorno de la persona contratada a su lugar de origen.
¿Cómo se realiza la aprobación de contratos de personal extranjero?
Mediante Decreto Supremo N° 008-2018-TR, se modificó el reglamento de la ley de contratación de trabajadores extranjeros estableciendo que los contratos se consideran aprobados desde su presentación en el sistema virtual de contratos de extranjeros del Ministerio de Trabajo (SIVICE), a través del siguiente enlace: https://app.trabajo.gob.pe/ui-sivice-externo/app/#/.
El SIVICE es un registro que permite aprobar, desde su presentación a la Autoridad Administrativa de Trabajo, los contratos de trabajo de personal extranjero, sus prórrogas o modificaciones. Estos se encuentran sujetos a fiscalización posterior a cargo de las direcciones y gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo.
Sobre el proceso migratorio del trabajador extranjero
Una vez que el contrato de trabajo ha sido debidamente registrado ante el SIVICE, el trabajador extranjero podrá iniciar el cambio de su calidad migratoria a “trabajador residente”; a través de la plataforma digital de la Superintendencia Nacional de Migraciones, presentando los documentos exigidos por dicha autoridad.
“Hay que precisar que el personal extranjero sólo podrá iniciar sus labores una vez que haya presentado el contrato de trabajo en el sistema virtual, y cuente con la calidad migratoria habilitante concedida por Migraciones, que le permita prestar servicios remunerados en el Perú”, advierte el abogado.
¿Qué implica no cumplir con la normativa?
Los empleadores que no cumplan con las disposiciones relacionadas a la contratación de trabajadores extranjeros podrían ser sancionados por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), por incurrir en infracción administrativa, pudiéndose imponer a la empresa infractora una multa que oscilaría entre 0.26 UIT (S/ 1,287.00) y 52.53 UIT (S/ 260,023.50), la cual sería determinada por la gravedad de la infracción imputada y la cantidad de trabajadores extranjeros afectados con dicha infracción.
Por otro lado, si Migraciones detecta infracciones por parte de los ciudadanos extranjeros, podrá imponer indistintamente las siguientes sanciones, dependiendo de la gravedad de la falta: Multas administrativas, Cancelación de su Permanencia o Residencia, o Expulsión del país.
“Es importante y necesario que las empresas conozcan los procedimientos y los requisitos que deben cumplirse cuando planean contratar mano de obra extranjera. Sobre todo, considerar que regularmente, la contratación supone un procedimiento ante la Autoridad Laboral y Migratoria. En ese sentido, la parte legal debe asegurarse de hacer el seguimiento correspondiente, de lo contrario deben asumir las sanciones establecidas por las entidades competentes”, finaliza Jaime Zegarra, asociado sénior del área laboral de Dentons Perú.