Dentro del entorno empresarial, los precios de transferencia se erigen como una herramienta esencial cuyo propósito radica en garantizar la equidad en las transacciones comerciales llevadas a cabo entre empresas.
Las normas de precios de transferencia en el Perú fueron introducidas a la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por Decreto Legislativo N°744, hace más de 15 años. Sin embargo, en la actualidad existe una reforma a las normas de la materia, la cual fue introducida mediante Decreto Legislativo N° 1312.
Respecto a este tema, Carlos Vargas Alencastre, CEO en TPC Group, firma especializada en precios de transferencia y gestión tributaria, manifiesta lo siguiente: “El reciente decreto ha introducido varias disposiciones, entre las cuales destacan la incorporación de nuevos informes de declaraciones juradas, como el Reporte Local, el Reporte Maestro y el Reporte País. Estos informes se crearon para alinearse con la documentación comprobatoria requerida según lo indica en la Acción 13 del Plan BEPS (Base Erosion and Profit Shifting)”.
Acorde a la nueva modificación, se señala que los contribuyentes sujetos al ámbito de las normas de precios de transferencia estarán obligados a presentar los siguientes reportes:
- Reporte Local : Conforme al primer párrafo del inciso g), del Artículo 32-A de la Ley, se establece la obligación de presentar el reporte para aquellos contribuyentes que hayan realizado transacciones con partes vinculadas, o también con sujetos residentes en países no son cooperantes, baja o nula imposición, o que operen bajo regímenes preferenciales, y cuyos ingresos devengados durante el ejercicio excedan las 2300 UIT.
- Reporte Maestro: El reporte es presentado por contribuyentes que sean parte de un grupo y cuyos ingresos anuales excedan las 20,000 UIT. Se considera grupo a un conjunto de personas o empresas vinculadas por propiedad y que deben consolidar sus estados financieros según las normas contables. Además, el contribuyente debe haber realizado operaciones sujetas a las reglas de precios de transferencia por un monto superior a las 400 UIT para estar obligado a presentar el reporte.
- Reporte País por País: Este contiene información sobre los ingresos de la organización, actividades comerciales, impuestos pagados, etc. Estarán obligadas a presentarlo las empresas que formen parte de un Grupo Multinacional, siempre que sus ingresos del ejercicio gravable anterior superen los S/ 2,700,000,000. Además, el reporte debe ser presentado por el contribuyente domiciliado en el país que forme parte del Grupo Multinacional y cumpla ciertos supuestos específicos.
Es importante que las compañías presenten sus declaraciones, así lo hace saber Carlos Vargas Alencastre, CEO de TPC Group: “El impacto de los precios de transferencia es muy positivo para el tesoro público, pues se busca que se pague el impuesto sobre las ganancias en el país donde estas se generen y así evitar el traslado de las mismas a jurisdicciones de menor o nula tasa impositiva. El incumplimiento de estos reportes trae como consecuencia que la empresa se haga acreedora de una multa elevada, esta podría ascender al 0.6% de los ingresos netos (límite desde 10% de la UIT hasta 25 UIT)”