- Las empresas son las más expuestas por fallas en conciliaciones, comprobantes no registrados y envíos electrónicos incompletos.
Las empresas deben tener especial cuidado al realizar su cierre contable este 2025. Un error en la información presentada ante la SUNAT puede generar multas que llegan hasta 25 UIT, es decir, S/ 133,750.
“Muchos negocios subestiman el impacto de un cierre mal ejecutado. Un descuadre, un comprobante no registrado o una conciliación mal hecha puede convertirse en una sanción significativa para una empresa pequeña o mediana”, explicó Haydee Injante, abogada tributarista de Enfoque Contable, firma especializada en asesoría tributaria.
Entre las más frecuentes se encuentran:
- No presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta: multa de 1 UIT (S/ 5,350).
- Omisión de llevar libros y registros contables obligatorios: sanción equivalente al 0.6% de los ingresos netos, con un mínimo de 10% de la UIT (S/ 535) y un tope de 25 UIT (S/ 133,750).
- Errores en libros o registros electrónicos: multas que se calculan en función de la UIT y pueden incrementar significativamente en auditorías.
Injante advierte que este es el momento en que las pymes deben reforzar sus procesos internos y no dejar el cierre para los últimos días del año. “Un cierre contable ordenado es más que una obligación formal: es una herramienta estratégica. Cuando la información está completa y correctamente registrada, la empresa no solo evita multas, sino que también obtiene una visión clara de su situación financiera y puede planificar mejor el siguiente ejercicio”, señaló la especialista.
Con el incremento de fiscalizaciones electrónicas y cruces automáticos de información, la SUNAT detecta inconsistencias con mayor rapidez que en años anteriores. Por ello, las pymes deben asegurarse de que sus registros coincidan con las declaraciones mensuales y anuales, ya que cualquier diferencia puede activar revisiones inmediatas y derivar en multas considerables.