El máximo intérprete de la Constitución ratificó que no se debe realizar consulta previa antes del otorgamiento de una concesión minera.
El Instituto de Defensa Legal (IDL) sufrió una nueva derrota en su ofensiva legal contra la minería. El Tribunal Constitucional (TC), máximo intérprete de la Constitución a nivel nacional ratificó en una nueva sentencia, con 6 votos a favor y 1 en contra, que no se debe requerir la realización de una consulta previa para el otorgamiento de concesiones mineras. Por lo tanto, el TC negó el pedido del IDL de declarar la nulidad de las concesiones del Consorcio Minero Palcawanka, ubicadas en Huancavelica.
En la sentencia, fechada el 30 de junio del 2025 y conocida esta semana, el TC es absolutamente claro: “en el ámbito del sector minero, el solo otorgamiento de la concesión no activa el deber estatal de someter la referida medida a la consulta previa”. El TC cita su sentencia en el caso Asacasi del 2023, en la que sostuvo que “no considera que la concesión es un acto administrativo que constituya en sí un acto de afectación directa” a los derechos de los pueblos indígenas.
La única excepción a este criterio “solamente ocurriría en el caso particular de que dicho acto (el otorgamiento de la concesión) suponga una afectación directa a los pueblos involucrados”. El IDL no pudo demostrar en el proceso constitucional dicha afectación.
Siguiendo la línea jurisprudencial de sentencias anteriores, el TC ratificó que el título de la concesión minera no otorga por sí solo el derecho a iniciar actividades mineras de exploración o explotación, las cuales sólo pueden iniciarse una vez cumplidos los requisitos establecidos por las leyes y reglamentos pertinentes, incluido el cumplimiento del derecho a la consulta previa, libre e informada, en las instancias correspondientes.
Preocupación regional
A pesar de que el TC ratificó recientemente su criterio sobre cuándo debe realizarse la consulta previa para concesiones mineras, algunos juzgados regionales insisten en dictar sentencias con criterios opuestos, afectando la seguridad jurídica.
Es el caso de la Sala Civil de la Corte Superior de Puno, que en octubre anuló las concesiones de la empresa Cal & Cemento Sur, a pesar de que el TC ya había emitido la sentencia del caso Palcawanka. En junio había hecho lo mismo en el caso de la empresa Stone Wolf Mining, contradiciendo jurisprudencia anterior del TC.