Los bancos no pueden cobrar cargos por mantenimiento de cuentas de ahorro inactivas, según la SBS.

Es necesario que los usuarios sean informados acerca de las comisiones, y en ciertas condiciones, los bancos pueden eximirlos de dichas comisiones si las cuentas se mantienen activas.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informó que hace algunos años estableció que las entidades financieras no pueden cobrar comisiones de mantenimiento por cuentas de ahorro que se vuelvan “inactivas”, con el objetivo de brindar mayor protección a los usuarios del sistema financiero.

La SBS ha establecido una medida de protección adicional para los usuarios del sistema financiero. Según se ha informado, las entidades financieras están ahora prohibidas de cobrar comisiones de mantenimiento en cuentas que se vuelvan inactivas. Esto significa que si una cuenta no tiene transacciones en un lapso de 12 meses o si su saldo no alcanza el mínimo fijado por la empresa financiera durante seis meses, no se podrán aplicar cargos de comisión de mantenimiento. Esta disposición se encuentra en el numeral 1 del anexo 3 del reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por resolución SBS 3274-2017 y modificatorias.

Si una entidad financiera cobra dicha comisión a una cuenta inactiva, el usuario puede presentar una queja a la entidad y, si no es atendido, puede acudir al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). La medida busca proteger a los usuarios del sistema financiero de cargos innecesarios y no autorizados.

Publicaciones relacionadas

APEC 2024: Comercio en Perú aumentó un 52% en la última década

BCP: economía peruana podría crecer hasta 3.8% en el último trimestre

Exportadores con grandes expectativas sobre el Megapuerto de Chancay