Los trabajadores que laboren en los feriados del 23, 28 y 29 de julio deben recibir pago adicional

Foto de archivo. Un cambista sostiene billetes de sol peruano en una calle del centro de Lima, Perú, 15 de diciembre de 2017. REUTERS / Mariana Bazo

Los conceptos a pagar son: valor del trabajo realizado en el día feriado y una sobretasa del 100% sobre ese mismo valor

Mediante la Ley 31822, publicada en el diario oficial El Peruano se declaró el 23 de julio como Día de la Fuerza Aérea del Perú y feriado nacional, en conmemoración del heroico sacrificio del Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales. La norma se aplica tanto para el sector público y privado, por lo que, desde este año, dicha fecha se suma a la lista de feriados nacionales. Esto implica que los colaboradores que trabajen en los feriados del 23 y Fiestas Patrias (28 y 29 de julio) deben recibir, además del salario mensual que perciben regularmente, un pago adicional por el trabajo realizado en esos días feriados.

Es decir, si un colaborador trabaja el domingo 23 de julio, el empleador deberá pagarle, además de su salario mensual regular: i) el valor del trabajo realizado en el día feriado; y ii) una sobretasa del 100% del valor de trabajo realizado en el día feriado, en caso no se compense el trabajo realizado por el colaborador con descanso sustitutorio. Lo mismo ocurrirá si labora durante los feriados de Fiestas Patrias.

“La normativa vigente indica que los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado durante los feriados nacionales reconocidos por ley; por lo que, si un trabajador labora el día del feriado nacional, deberá percibir un pago adicional por el trabajo realizado en su día feriado, y si además, ese día de trabajo no es compensado con un descanso sustitutorio, el trabajador deberá recibir adicionalmente una sobretasa equivalente al 100% del valor día trabajado”, explica Pamela Duffy, Socia del área laboral de Dentons.

A modo de ejemplo, si una persona percibe un salario mensual de S/. 1350 (45 soles diarios), y trabaja el 28 y 29 de julio, sin compensarlo con tiempo de descanso, entonces le corresponde recibir lo siguiente:

• Su salario mensual de S/ 1,350.00 Soles.

• S/ 45.00 Soles por el trabajo realizado el feriado nacional del 28 de julio

• S/ 45.00 Soles por el trabajo realizado en el feriado nacional del 29 de julio

• S/ 45.00 Soles como sobretasa del 100% sobre la retribución diaria por el trabajo del 28 de julio.

• S/ 45.00 Soles como sobretasa del 100% sobre la retribución diaria por el trabajo del 29 de julio.

Esto significa que percibirá además de su salario mensual de S/ 1,350.00 Soles, un pago adicional de S/. 180.00 Soles, pero si labora sólo uno de los dos días feriados, percibirá un pago adicional de S/ 90.00 Soles únicamente.

“En caso el colaborador goce de descanso sustitutorio por el trabajo realizado en su día feriado, no resultará aplicable el pago de la sobretasa mencionada”, aclara la especialista.

¿Qué pasa si no le pagan los feriados trabajados?

Los colaboradores afectados que vean vulnerados sus derechos, pueden presentar su reclamo ante la SUNAFIL, entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones laborales en el Perú, o exigir el pago por la vía judicial inclusive. Además, si la empresa no cumple con abonar correctamente esos montos, puede ser sancionada por la SUNAFIL.

“SUNAFIL debe verificar y corroborar las circunstancias del caso denunciado. Muchas veces, la denuncia del trabajador no asegura que el beneficio le sea reconocido, pero sí que la empresa sea sancionada por incumplimiento”, detalla Duffy.

Los Feriados y días no laborables

Los feriados nacionales son días festivos o fechas especiales que han sido reconocidos por ley, generalmente se declaran para conmemorar festividades cívicas o religiosas. Por ello, los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado, incluso si coincidiera con un domingo.

En cambio, un día no laborable es decretado por el gobierno de turno, a través de un decreto supremo, y solo se aplica al sector público, siendo opcional para el sector privado. Por lo que la empresa privada deberá evaluar si concede o no el descanso a sus trabajadores en esas fechas, pero ello no conlleva un pago adicional, pues las horas dejadas de trabajar de los días no laborables deben ser recuperadas posteriormente con tiempo adicional de trabajo.

Debe saber que los feriados nacionales restantes del 2023 son: domingo 6 de agosto (Batalla de Junín), miércoles 30 de agosto (Santa Rosa de Lima), domingo 8 de octubre (Batalla de Junín), miércoles 1 de noviembre (Día de Todos los Santos),  viernes 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), sábado 9 de diciembre (Batalla de Ayacucho), lunes 25 de diciembre (Navidad).

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