Ositrán alerta a la opinión pública sobre precedente judicial que pone en peligro el cobro de peajes en los Contratos de Concesión de la red vial nacional

Con relación a la sentencia emitida por el Juez de Investigación Preparatoria de Camaná, a través de la Resolución No 16 del 4 de setiembre de 2024 (Expediente 00301-2024-0-0402-JR-PE-01),

Que resuelve la demanda de Habeas Corpus interpuesta por el ciudadano Ronny Alberto Llerena Oviedo (demandante) contra la Concesionaria Peruana de Vías-COVINCA S. A. (demandada), el Organismo Supervisor de la Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) cumple con poner en conocimiento a la opinión pública sobre las negativas consecuencias de este precedente judicial, que pone en peligro el cobro de peajes en los Contratos de Concesión de la red vial nacional, en base a lo siguiente:

  • El demandante interpuso una demanda de Habeas Corpus contra la demandada, alegando que se estaba vulnerando su derecho al libre tránsito limitando el libre acceso a su propiedad ubicada en el distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, solicitando el libre acceso y tránsito a su propiedad, la eliminación de los obstáculos interpuestos por la demandada respetando los ingresos a calles y su propiedad y que se elimine el cobro de peajes para el ingreso y salida hacia y desde su propiedad, entre otros.
  • La demandada COVINCA S. A. señaló en dicho proceso judicial que, en mérito al Contrato de Concesión del Tramo Vial Desvío Quilca-Desvío Arequipa-Desvío Matarani celebrado con el Estado peruano representado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el 30 de enero de 2013, inició la explotación de la unidad de peaje Camaná el 2 de marzo de 2013, realizando el cobro del peaje las 24 horas del día, todos los días sin excepción, en la medida que el Contrato de Concesión comprende la operación y mantenimiento de la infraestructura concesionada, los cuales se financian con lo recaudado por concepto de peaje.
  • Asimismo, la demandada COVINCA S. A. argumentó en dicho proceso judicial que detectó que varios vehículos al aproximarse a la unidad de peaje Camaná, la eluden ingresando a los terrenos contiguos a la carretera Panamericana Sur, para luego bordearla y reingresar a dicha carretera , dañando la infraestructura vial y evadiendo el pago del peaje; en vista de lo cual realizó movimientos de tierras dentro del derecho de vía (franja de terreno dentro del cual se encuentra comprendida la carretera concesionada) para evitar esta falta grave. Señalando, además, que con esas obras no se ha afectado el libre acceso al inmueble del demandante, quien puede ingresar a su propiedad por seis accesos ubicados en dicho tramo de la carretera.
  • El Ositrán, al tomar conocimiento de este proceso judicial que podía poner en peligro el cobro del peaje en la unidad de peaje Camaná del Contrato de Concesión de COVINCA S. A., remitió al Juzgado de Investigación Preparatoria de Camaná a cargo de la demanda de Habeas Corpus el Oficio N° 0326-2024-PD-OSITRAN del 2 de julio de 2024, en el cual exponía su preocupación por el impacto que este proceso judicial podía tener en el cobro de peajes en los Contratos de Concesión de la red vial nacional, señalando respetuosamente entre otros lo siguiente:
  • No replicar en este caso lo decidido por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 84/2024, recaída en el Expediente N° 01072-2023-PHC/TC, toda vez el razonamiento aplicado por el Tribunal Constitucional de considerar que “solamente resulta viable que se cobre peaje cuando exista, al menos, una vía alterna a disposición de toda aquella persona que no desea pagar la tarifa del peaje” no resulta aplicable al presente caso, por tratarse de una infraestructura de la red vial nacional concesionada.
  • La Ley N° 15573, norma invocada para argumentar que el peaje solo podrá establecerse en carreteras cuyo uso sea más ventajoso que el de otra carretera preexistente, es una norma desfasada, cuyas disposiciones han sido tácitamente derogadas en virtud de los Decretos Legislativos N° 676, N °757, la Ley N° 25862 y el Decreto Supremo N° 015-93-TCC , que establecían entre otros, asignar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la competencia para determinar las vías de la red vial nacional que serán objeto de concesión, así como la potestad de autorizar el cobro de peajes en las mismas, no condicionando dicha competencia a la existencia de vías alternas.
  • Señaló que replicar la referida Sentencia del Tribunal Constitucional en el presente caso que involucra una concesión de alcance nacional y autofinanciada como la administrada por COVINCA S. A., conlleva a la generación de múltiples riesgos negativos para el Estado peruano y para los usuarios de la vía que se verán comprometidos, el primero por la afectación de la viabilidad financiera que se generará en los Contratos de Concesión de Infraestructura vial, y los últimos por la falta de la calidad y de la seguridad de la infraestructura vial concesionada, al no poder los Concesionarios realizar las actividades de mantenimiento rutinario y actividades de conservación vial, por la falta de recursos para llevar a cabo estas actividades que se financian con el cobro del peaje.
  • No obstante lo advertido por el Ositrán, vemos con especial preocupación que la sentencia que resuelve la referida demanda de Habeas Corpus ha dispuesto declarar fundada en parte la pretensión alternativa de eliminación del cobro del peaje, en base al argumento de la referida sentencia del Tribunal Constitucional de la necesidad de la existencia de una vía alterna en las carreteras donde se cobra peaje, disponiendo que COVINCA S. A. con la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor y el demandante, establezcan el lugar de ingreso de la vía alterna.
  • Esta decisión judicial que se fundamenta en lo señalado en la Ley N° 15573 referida por el Tribunal Constitucional en su mencionada sentencia, constituye un precedente judicial abiertamente contrario a la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público-Privadas para el desarrollo de la infraestructura vial nacional, que se ha evidenciado como un esquema eficiente (en comparación con la obra pública tradicional) que ha contribuido de manera significativa a la mejora de la infraestructura vial a nivel nacional; poniéndose en riesgo las inversiones en carreteras concesionadas efectuadas a lo largo de estos años, así como el desarrollo de futuras inversiones en carreteras mediante este mecanismo, al dejar de ser financieramente viable sin el cobro de peajes, lo que ponemos en conocimiento de la opinión pública de acuerdo a nuestras competencias como Organismo Regulador de la Infraestructura de Transporte de Uso Público, entre ellas, la de infraestructura vial nacional concesionada.
  • Foto.- Javier Espichán G.

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