La abogada Leslie Makiya Francia considera que la aplicación de la prisión preventiva es una medida factible, y no debería generar oposición entre la población inmigrante, ya que para delitos menores existen otras sanciones.
La crisis migratoria en la frontera entre Chile y Perú es una muestra de un problema regional que aún no parece tener una solución clara. La postura más dura de Chile hacia los inmigrantes ha llevado a cientos de ellos a abandonar el país, muchos de los cuales han encontrado refugio en Perú.
El polémico “Criterio Valencia”, una directiva interna del Ministerio Público chileno que permite a los fiscales de la Región Metropolitana solicitar la prisión preventiva para los imputados extranjeros cuya identidad no pueda ser verificada de manera confiable, ha sido el principal impulsor de esta situación. De esta manera, los acusados permanecen en prisión preventiva hasta que su identidad pueda ser establecida de manera efectiva y puedan cumplir con sus obligaciones en Chile.
¿Sería viable implementar medidas similares en Perú?
Las medidas adoptadas por el gobierno chileno son una respuesta contundente a la elevada criminalidad en ese país, y Perú también enfrenta desafíos similares en este aspecto.
“A la fecha, según la Policía Nacional, se han registrado desde enero a marzo del presente año más de 336 mil denuncias por múltiples delitos en territorio peruano. Con esta medida se buscaría garantizar que los extranjeros implicados en un delito no puedan abandonar el país en donde se cometió, sin ser procesados. La medida es completamente aplicable en el Perú y no violaría ninguna ley, siempre y cuando se cumplan con los presupuestos establecidos en el Código Procesal Penal, como el de existir peligro de fuga u obstaculización de la justicia. Con esta medida se buscaría que el procesado participe en todas las diligencias y se garantice la efectiva investigación del delito”, sostuvo la abogada Makiya Francia.
Para finalizar, Leslie Makiya señaló que la implementación de la prisión preventiva es completamente viable, y no debería generar ningún rechazo por parte de la población inmigrante, dado que para faltas menores existen otros tipos de sanciones.
“El ser una persona inmigrante no documentada, no viene a ser un delito, sino una falta administrativa, por lo tanto, no se puede imponer una sanción penal. Adicional a ello, los inmigrantes deben de cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1350 “Ley de Migraciones” y su Reglamento, que en sus artículos 56, 57 y 58 señalan las sanciones impuestas a los extranjeros por ciertas conductas infractoras, cuyas consecuencias son la multa, salida obligatoria del país o expulsión a aquellos extranjeros que atenten el orden público, y orden interno, entre otros supuestos”, concluyó.