El retiro deberá solicitarse dentro de los 90 días calendario siguientes a la entrada en vigor del reglamento de la ley.
a) Los afiliados podrán presentar su solicitud, ya sea de forma física o virtual, dentro de los noventa días calendario posteriores a la entrada en vigor del reglamento de esta ley.
b) Se realizará un pago de hasta una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) cada treinta días calendario, comenzando el primer desembolso treinta días después de que la solicitud haya sido presentada ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que el afiliado pertenezca.
c) En caso de que el afiliado decida no seguir retirando fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), podrá solicitarlo únicamente a la administradora privada de fondos de pensiones diez días antes del próximo desembolso.
Además, una disposición complementaria final establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro en un plazo máximo de quince días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la ley, bajo la responsabilidad de su titular.