El Congreso aprueba reforma de la Ley del Fonavi para devolución parcial de aportes y reconocimiento a herederos
El Congreso de la República ha aprobado el dictamen del proyecto que modifica la Ley 29625, relacionada con la devolución de los aportes realizados por los trabajadores al Fonavi. Esta modificación permite la devolución parcial de los fondos con la opción de una posterior cancelación, y además reconoce el derecho de devolución a los trabajadores que hayan contribuido al fondo, así como a sus herederos en caso de fallecimiento.
La parlamentaria Rosangella Barbarán Reyes, representante de Fuerza Popular, explicó que se realizaron modificaciones al artículo 4 de la Ley 29625, que establece la devolución de los fondos del Fonavi, e introdujo el artículo 4-A. En el primer artículo se reconoce el derecho a la devolución, mientras que en el segundo se crea una Comisión Ad Hoc encargada de aplicar los procedimientos necesarios para cumplir con los artículos 2 y 3 de la ley mencionada.
La incorporación del término “Ad Hoc” es importante, según Barbarán Reyes, ya que su reconocimiento facilita la instalación de la comisión y la implementación de los procedimientos necesarios. Esta Comisión Ad Hoc tiene la responsabilidad de dar prioridad en la atención a personas mayores de 65 años, a los registrados en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y a aquellos que sufren de enfermedades graves o terminales, tanto titulares como herederos.
Entre los procedimientos establecidos, se encuentra la entrega del Certificado de Reconocimiento de Aportes y Derechos (Cerad), el cual indica el valor actualizado de los aportes que serán devueltos a los fonavistas. La Comisión Ad Hoc tiene un plazo máximo de 120 días hábiles, contados a partir de la reglamentación de la norma, para entregar dichos certificados.
Además, la comisión está autorizada para realizar pagos a cuenta del monto total a devolver a los fonavistas, mediante la emisión de un “certificado de reconocimiento de pago a cuenta”. El Banco de la Nación se encarga de devolver el monto consignado en dicho certificado. Cabe destacar que la aceptación de estos certificados por parte de los fonavistas es opcional y no impide la posibilidad de acreditar, mediante otros medios idóneos, un monto mayor de aportación.
La ley aprobada por el Congreso también establece que, en caso de fallecimiento del fonavista, la Comisión Ad Hoc reconocerá el derecho de devolución de sus aportes a favor de sus herederos.
Con esta reforma de la Ley del Fonavi, se busca agilizar y garantizar la devolución de los aportes a los trabajadores que contribuyeron al fondo, así como asegurar el reconocimiento de este derecho a sus herederos.