Si la declaración de Impuesto a la Renta no se realiza en el plazo determinado, Sunat aplicará una multa e intereses por mora, explica Doris Pineda, jefa de Contabilidad del Estudio Fuentes.
La presentación de la declaración anual a la Sunat es un requisito fundamental dentro del sistema tributario. Es el momento en el cual los contribuyentes deben informar sus ingresos, gastos y otros detalles financieros del año fiscal, es decir, entre enero a diciembre del último año.
“Si esta declaración no se realiza dentro del plazo establecido, pueden surgir multas, intereses por mora. Además, el incumplimiento puede generar problemas legales y dificultades financieras para el contribuyente, afectando su reputación y credibilidad ante las autoridades fiscales”, explica Doris Pineda, jefa de Contabilidad del Estudio Fuentes.
¿Cómo hacer la declaración anual?
En primer lugar, es necesario recopilar toda la información financiera relevante, incluyendo ingresos, gastos, deducciones y cualquier otra información solicitada por la Sunat para la declaración del impuesto correspondiente, en este caso la declaración anual.
Una vez reunida la información, los contribuyentes deben acceder a este sistema utilizando su clave SOL. Luego se ingresan los datos en los formularios electrónicos proporcionados por la Sunat, completando cada campo de acuerdo con la información financiera del contribuyente.
Después de verificar que todos los datos ingresados sean correctos y completos, se procede a enviar la declaración a través del sistema en línea. La Sunat proporcionará un comprobante de recibo electrónico como confirmación de que la declaración ha sido recibida.
Cronograma de vencimiento para personas jurídicas (empresas)
El plazo para la presentación se extiende hasta el 11 de abril de 2024, considerando el último dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del contribuyente. El formulario virtual 710 para realizar la declaración está disponible desde el 2 de enero para personas jurídicas del Regimen General y aquellas empresas que deseen acogerse a la Ley N° 31940.
0: 26 de marzo de 2024
1: 27 de marzo de 2024
2: 1 de abril de 2024
3: 2 de abril de 2024
4: 3 de abril de 2024
5: 4 de abril de 2024
6: 5 de abril de 2024
7: 8 de abril de 2024
8: 9 de abril de 2024
9: 10 de abril de 2024
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC: 11 de abril de 2024
Cronograma de vencimiento para personas naturales y pequeñas empresas
Las personas naturales y las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 31940.
El formulario virtual 709 para personal Naturales para realizar la declaración estará disponible desde el lunes 13 de mayo para personas naturales.
0: 27 de mayo de 2024
1: 28 de mayo de 2024
2: 29 de mayo de 2024
3: 30 de mayo de 2024
4: 31 de mayo de 2024
5: 3 de junio de 2024
6: 4 de junio de 2024
7: 5 de junio de 2024
8: 6 de junio de 2024
9: 10 de junio de 2024
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC: 11 de junio de 2024
Sanciones por no declarar o hacerlo fuera de fecha
De acuerdo con Sunat, no presentar la declaración y pagar fuera de plazo provocará una sanción.
– La multa equivale al 50% de una UIT (S/ 2,575 si la infracción se comete en el 2024), pero si Sunat aún no le ha notificado, solo se pagará el 10% de la misma (S/ 258), más los intereses moratorios
– También se debe pagar el impuesto con los intereses moratorios que correspondan.
– La tasa de interés es de 0.03% por día y se computan a partir del día siguiente del vencimiento, tanto para la multa como para el pago fuera del plazo.
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