Callao, Mayo 2026. La Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios en la historia de los derechos laborales
1.- Desde 1976, FEMAPOR, liderado por Luis Negreiros Criado y Sergio Valdivia Ayala –hace ya cerca de 50 años-, lograron progresivamente, las Leyes y Decretos Supremos que crearon en favor de los trabajadores marítimos y fluviales; derechos, que sustentan los montos indemnizatorios que les corresponden.
2.- En agosto de 1990, al negarse la Comisión Controladora del Trabajo Marítimo (CCTM), a pagar las remuneraciones, en armonía con esos derechos conquistados progresivamente, FEMAPOR, presentó un recurso de amparo en representación de los 4,394 trabajadores registrados en la CCTM.
3.- En febrero de 1992, la Corte Suprema de la República, sentenció definitivamente el amparo gestionado y defendido por FEMAPOR, que incluye a todos sus 4,394 representados, disponiendo la correcta aplicación del artículo 5° de la Ley N° 25177, que dispuso: “el IAR, a partir del 1° de julio de 1989, que corresponde a los trabajadores marítimos y fluviales, se aplica sobre el total de la remuneración básica mensual.”
4.- Debido a que el Poder Judicial, capturado por la Dictadura, se negó a ejecutar la sentencia obtenida por FEMAPOR, a determinar el monto de los beneficios de los 4,394 trabajadores y exigir el pago correspondiente al obligado Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), FEMAPOR, denunció al Estado peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, lo que obligó al Gobierno peruano a reconocer su responsabilidad.
5.- En el año 2006, FEMAPOR, convocó a sus 4,394 representados, para que solicitaran ser incluidos en el proceso de ejecución de sentencia, previa elaboración de sus liquidaciones e intereses que les correspondían; acudieron 2,317. Con fecha 23 de marzo de 2016, logramos mediante Resolución N° 4, de la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, la confirmación de la Resolución N° 546, con lo que el Sexto Juzgado Especializado en lo Civil del Callao, aprobó definitivamente el Peritaje Judicial N° 240-2015-PJ-EV, por US$242’601,058.98, en favor de los 2,317 trabajadores representados por FEMAPOR, ordenando al MEF, su pago. A partir de dicha Resolución, los procuradores del MEF, fueron solicitando y consiguiendo sucesivas prórrogas, argumentando dificultades para registrar en el denominado “Aplicativo Informático de Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado”. Incluso, intentaron acusarnos, que habíamos obtenido nuestras resoluciones con la denominada organización “los cuellos blancos del puerto”, que aclaramos, haciendo la correspondiente denuncia a la Fiscalía de la Nación, separando al abogado Meneses, fundamentalmente, por su supuesta inclusión en dicha organización delictiva. Finalmente, acudieron a Juzgados y al Tribunal Constitucional, intentando por cualquier medio, no cumplir con su obligación de pago.
6.- Posteriormente, FEMAPOR, con nuestra Abogada Dra. María Luisa Valdivia Bocanegra, reconocida por su seriedad y profesionalismo, acudimos oportunamente a la Justicia Internacional, representada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y ésta -debido a las argucias de los procuradores del Estado peruano-, nos remitió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
7.- La Corte IDH, con fecha 14 y 15 de junio de 2021, realizó dos audiencias virtuales en la que se debatió el caso FEMAPOR vs. Perú, con la defensa legal de nuestra Abogada y nuestro Secretario General Sr. Sergio Valdivia Ayala, cuyos argumentos fueron tan contundentes, que el 1° de febrero de 2022, dicha Corte, emitió su sentencia final, declarando la responsabilidad internacional del Estado peruano en perjuicio de 4,090 trabajadores marítimos y fluviales –de los cuales, un subgrupo de 2,317, continuaron reclamando sus correctas liquidaciones-; reconoció además la deuda de US$242’601,058.98, del Estado de Perú, a las 2,317 víctimas, más US$4,000.00 por daño inmaterial y a las 2077 víctimas, que oportunamente, no judicializaron su derecho, la suma de US$7,000.00, que debieron abonarse en diciembre de 2022 y los US$242’601,058.98, entre 2023 y 2024, de acuerdo a la sentencia de la Corte IDH.
8.- Con su Resolución N° 2-2023-PGE-CD, la Procuraduría General del Consejo Directivo de Estado Peruano, de fecha 15 de mayo de 2023, resolvió en su artículo 1°, en lo concerniente a las entidades responsables:
a) “El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, asume el cumplimiento de la medida de reparación contenida en el punto Resolutivo 7 de la Sentencia: es decir, US$242,601,058.98, ……………………………………………………………………..” .
b) “EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, asumen de forma mancomunada y en partes iguales el cumplimiento de la medida de reparación contenida en el punto resolutivo 9 de la Sentencia: es decir, el pago de US$4,000.00 y US$7,000.00, por concepto de indemnización por daño inmaterial”.
Y en su artículo 6° sobre el carácter vinculante e irrecurrible: “Establecer que la presente resolución tiene carácter vinculante e irrecurrible para las entidades del Estado responsables del cumplimiento de las reparaciones ordenadas por la Corte IDH en el caso FEMAPOR vs. Perú, ………………………………………………………………”.
9.- La Corte IDH, con fecha 20 de marzo de 2024, nos remitió su Resolución de fecha 01 de marzo de 2024, de Supervisión de Cumplimiento, donde señala que la República del Perú ha dado cumplimiento a las medidas administrativas referidas a la Sentencia, quedando pendiente el pago por daño inmaterial y por reparación material y le solicita las medidas adoptadas sobre el tema. A la fecha, aún se espera una respuesta concreta del MEF.
10.- Con fecha 1 de octubre de 2025, se aprobó la Ley N° 32493, que modifica la Ley N° 30137, que establece criterios de priorización para pagos de sentencias judiciales ejecutoriadas.
11.- Finalmente, con fecha 21 de abril de 2026, el Secretario General del MINJUS, remitió un “Proyecto de D.S. que autoriza una TRANSFERENCIA de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, para financiar pagos de Sentencias Judiciales Supranacionales, con cargo a la Reserva de Contingencia del MEF”. Señala además, “que esta problemática social, requiere atención urgente, dado que estas personas (víctimas), son personas en estado de alta vulnerabilidad …………………..”.
En la foto.- Sec. Gral. Milton Mendiguri Padilla; Sec. Defensa. Victor Guerrero Cassuso; y, Sec. Economía, Julio Rossi Merida.