El Reglamento de la Ley que establece las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios con fines previsionales en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Esta legislación busca brindar mayor seguridad y bienestar a los pensionistas, así como incentivar el ahorro para la jubilación a través de aportes voluntarios.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha publicado el Decreto Supremo N° 065-2023-EF que aprueba el reglamento de la Ley N°31670 del Congreso de la República, creadora de las pensiones mínimas y aportes voluntarios alternativos con fines previsionales. Este es un tema relevante para aquellos afiliados al Sistema Privado de Pensiones que desean una mayor estabilidad financiera en su jubilación.
Es importante destacar que el acogimiento a una pensión mínima es voluntario y no limita el acceso a las prestaciones y beneficios que la AFP ya ofrece, como la disponibilidad de recursos para el pago de un primer inmueble o la Cuenta Individual de Capitalización (CIC). Además, el afiliado podrá establecer el monto de la pensión mínima que desea recibir, que no puede ser menor al monto de una Canasta Básica de Consumo, lo que permitirá a la AFP proyectar el Saldo Mínimo de Jubilación que se requiere alcanzar para obtener dicha pensión.
Al momento de la jubilación, la AFP evaluará si el afiliado cuenta con el saldo mínimo de jubilación necesario y, en caso de que haya un excedente, se podrá disponer libremente de los recursos o trasladarlos a la cuenta de aportes voluntarios sin fin previsional en la AFP. Es importante destacar que la Ley N°31670 amplía los aportes con fines previsionales, incluyendo los abonos por devolución del pago de impuestos de renta de cuarta y quinta categoría, siempre y cuando el titular del beneficio tributario sea el afiliado.
En resumen, la Ley N°31670 es una herramienta importante para aquellos afiliados al Sistema Privado de Pensiones que desean tener un mayor control y estabilidad financiera en su jubilación. Es importante destacar que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP será la encargada de dictar los procedimientos operativos y disposiciones necesarias para hacer efectivas las medidas señaladas en la Ley y el reglamento.