Así lo estipula el proyecto de ley 05488/2022 presentado por el grupo parlamentario Acción Popular en el Congreso de la República.
Con el objetivo de evitar y reducir la reventa de entradas en eventos públicos de gran asistencia masiva como conciertos o juegos deportivos, se presentó en el Congreso de la República el proyecto de ley 05488/2022, el cual establece una serie de mecanismos en la expedición de estos boletos.
Este proyecto, a cargo del grupo parlamentario Acción Popular, busca impedir la comercialización de entradas y reventa a través de regulaciones de venta de entrada para eventos simultáneos, siendo de aplicación para eventos públicos y organizadores, tales como académicos, musicales o teatrales, incluso si se hace referencia a eventos deportivos y culturales.
De acuerdo al abogado Omar Damián, director de la firma legal Mercado & Competencia, el proyecto se encuentra en la comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos y de aprobarse en el Pleno resultaría de aplicación obligatoria para los eventos masivos que realicen en el país.
Detalló que el proyecto de ley busca englobar a todas las ticketeras de espectáculos públicos, toda vez que afecta a toda persona natural o jurídica que resulte responsable de gestionar la compra-venta de entradas para eventos de concurrencia masiva que resulte superior a 100 personas y necesariamente comporte la dotación de entradas en formato físico o digital para su asistencia.
Cambios en los boletos
El abogado indica que se propone, en referencia a los boletos y entradas, se identifique a través del nombre completo y el número documento nacional de identidad (DNI) o tarjeta de extranjería (CE) al espectador. En el caso de eventos en los que puedan participar menores de edad, se deberá registrar el documento nacional de identidad (DNI) o tarjeta de extranjería (CE), al menos de uno de los padres del menor o del mayor de edad a cargo del cual se presenten.
“Se exige que las entradas no se puedan vender sin la identificación completa del participante y que se cuente con un medio único de verificación que confirme la autenticidad del billete obtenido, así como los datos de la persona a quien se le asigne incluso”, aseveró.
Las entradas también deberán registrar el precio, así como términos y condiciones del evento; sin embargo, si por razones de espacio éstos no pueden ser consignados, se debe incluir un enlace que remita a los consumidores a poder acceder a esta información.
Damián considera que el proyecto normativo apunta a limitar la capacidad de suplantar la identidad del usuario final que disfrutará del evento, toda vez que, en razón a la consignación de datos personales, se busca evitar el fraude por la suplantación de identidad, duplicación o inscripción fraudulenta o indebida, en la lista de participantes del evento.
Sin embargo, es importante señalar que la norma deja diversos vacíos y sinsabores, tales como: La competencia de la Autoridad de Consumo frente a los proveedores consuetudinarios informales (revendedores), las disposiciones necesarias para las ventas corporativas donde los usuarios finales no resultan identificados o identificables; las disposiciones necesarias en casos de sorteos y concursos donde los usuarios finales no resultan identificados o identificables.
Tampoco se establece la determinación de procedimientos de reembolsos parciales frente al “no show”, cuyo apogeo se viene realizando en algunos eventos masivos; y las consecuencias penales frente a la detección de fraude por suplantación de identidad, duplicación o inscripción fraudulenta o indebida y las facultades de la Policía Nacional del Perú.