¿Cuántos empleados se necesitan para que una empresa esté obligada a repartir utilidades en 2023?

Por Redacción Rumbo Económico

De acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 892, las empresas que generan rentas de tercera categoría de acuerdo con las normas tributarias están obligadas a repartir un porcentaje de las utilidades a sus trabajadores. El número mínimo de trabajadores que debe tener la empresa para que exista la obligación de repartir utilidades es 21 en promedio durante el año fiscal, puesto que la norma exonera del pago de utilidades a las empresas “que no excedan de 20 trabajadores”.

Pamela Duffy, socia del área laboral de Dentons Perú, explica que el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 892 establece que el 50% del total de las utilidades pasibles de distribución, será repartido en función de los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tales, según lo indica la norma, a los días real y efectivamente trabajados, salvo determinadas excepciones, como por ejemplo, los días de descanso por maternidad (pre y post natal), los días descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad profesional, entre otros casos establecidos por ley, cuyos días también deben considerarse como efectivamente laborados para el cálculo de utilidades . El restante 50% de las utilidades será distribuido en forma proporcional a las remuneraciones de cada trabajador.

Es importante destacar que los trabajadores no requieren  acumular cuando menos un mes de servicios para tener derecho a participar en las utilidades, tal como sí ocurre en el caso de la gratificación legal. Al respecto, destaca, que el trabajador adquiere el derecho a participar en las utilidades desde el primer día de labores. “Si labora por un periodo menor a un mes, o incluso un día en el ejercicio gravable correspondiente, igualmente participará en el reparto de utilidades en función de los días laborados; y aunque su participación sea mínima, le asiste el derecho”, comentó.

En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, ellos también tienen derecho a participar de la distribución de utilidades, aunque no en la misma medida que los trabajadores que prestan servicios a tiempo completo; así, en el caso de los trabajadores a tiempo parcial, se deberán sumar las horas laboradas hasta ir completando jornada completa, y ese será el número de días que se aplique para calcular las utilidades de estos trabajadores.

El pago de las utilidades se deberá realizar dentro de los 30 días de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable en que se generó la renta, debiendo las empresas estar atentos a este plazo, a fin de no incurrir en incumplimientos laborales que puedan acarrear eventuales sanciones administrativas por parte de SUNAFIL.

La empresa también tiene la posibilidad de otorgar a sus trabajadores “utilidades voluntarias”, de manera adicional a las utilidades legales, o incluso cuando no corresponda repartir utilidades legales. En el caso de las utilidades legales y voluntarias, estas son consideradas como concepto de naturaleza no remunerativa para efectos laborales y tributarios.

Ahora bien, el porcentaje a distribuir de utilidades en favor de los trabajadores dependerá de la actividad económica que realice cada empresa:

  • Empresas pesqueras: 10%
  • Empresas de telecomunicaciones: 10%
  • Empresas industriales: 10%
  • Empresas mineras: 8%
  • Empresas de comercio al por mayor y al por menor, y restaurantes: 8%
  • Empresas que realizan otras actividades: 5%

Finalmente, es importante que las empresas cumplan con esta obligación en tiempo y forma, para evitar sanciones económicas por parte de SUNAFIL y/o demandas judiciales por parte de los trabajadores afectados con el incumplimiento, sobre todo, considerando que el plazo prescriptorio para reclamar beneficios sociales es de 4 años contados a partir del cese del trabajador.  Por ello, se aconseja a las empresas cumplir con esta obligación dentro del plazo correspondiente, y en la forma establecida por ley. Además, se recomienda consultar con un abogado especializado en derecho laboral, cuando se tengan dudas respecto al cálculo o ejecución de este pago en favor de los trabajadores.

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