Pronunciamiento del consejo consultivo del mercado de capitales respecto a iniciativas legislativas de índole previsional

Por Redacción Rumbo Económico

La Superintendencia del Mercado de Valores, en su calidad de Secretaría Técnica del Consejo Consultivo del Mercado de Capitales, hace de conocimiento del público el siguiente pronunciamiento acordado por los miembros permanentes del Consejo Consultivo con respecto a los Proyectos de Ley que buscan permitir un nuevo retiro extraordinario de fondos previsionales en el Sistema Privado de Pensiones.

El Consejo Consultivo del Mercado de Capitales del Perú cuenta con la participación de miembros permanentes e invitados. Entre sus miembros permanentes están la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones, Asociación Peruana de Empresas de Seguros, Asociación de Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Asociación de Sociedades Titulizadoras, Asociación de Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa, la Bolsa de Valores de Lima, Procapitales y la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Cabe destacar que el Consejo Consultivo no es un órgano de asesoría de la SMV, sino del propio mercado de capitales.

Pronunciamiento del consejo consultivo del mercado de capitales respecto a iniciativas legislativas de índole previsional

El Consejo Consultivo del Mercado de Capitales, foro con participación de instituciones del sector público y privado, cuyo objetivo es promover el diálogo entre sus participantes y proponer medidas para el desarrollo del mercado de capitales peruano, considera que la evaluación integral de los sistemas de pensiones público y privado en el Perú debe realizarse con criterios técnicos y buscando la participación de todos los agentes involucrados.

En línea con ello, la Superintendencia del Mercado de Valores, en su calidad de Secretaría Técnica del Consejo Consultivo del Mercado de Capitales, hace de conocimiento del público el siguiente comunicado, acordado por los miembros permanentes del Consejo Consultivo con respecto a los recientes proyectos de ley que buscan generar modificaciones en el sistema previsional peruano.

Sobre las propuestas de retiros extraordinarios:

  • Perjudican la acumulación del ahorro para la jubilación de los afiliados y, por ende, disminuye el ingreso que podrían tener durante su etapa de vejez.
  • Afectan la capacidad de rentabilizar el fondo administrado, debido a que cada retiro obliga a cambiar la composición de la cartera hacia activos más líquidos que generan menor rentabilidad o vender algunos activos para obtener liquidez en el corto plazo.
  • No deberían ser utilizadas como una herramienta para inyectar liquidez en el corto plazo a los afiliados, pues desvirtúan la finalidad del ahorro previsional que es obtener un ingreso en la vejez.
  • Limitan la capacidad de crecimiento y dinamismo del mercado de capitales peruano, afectando principalmente el financiamiento a largo plazo de las empresas y el Estado necesario para obras de infraestructura y para la inversión privada y pública.

Por el contrario, encontramos un efecto beneficioso para los afiliados al sistema previsional peruano que, a su vez, fortalecería el desarrollo del mercado de capitales, en iniciativas como:

  • Promover mayor competencia en el sector de las administradoras de fondos de pensiones, con gestores que se basen en un modelo de Cuentas Individuales de Capitalización, y que protejan la libertad de elección de los afiliados.
  • Generar herramientas costo eficiente para asegurar una pensión mínima para todas las personas, aprovechando la rentabilidad de largo plazo de los fondos de pensiones.
  • Promover un pilar de ahorro previsional voluntario, abierto y competitivo, con el objeto de mejorar las tasas de reemplazo del sistema de pensiones y contribuir a expandir la demanda minorista, fomentando la competencia entre instituciones participantes del mercado de capitales.

En suma, creemos que la reforma de los sistemas público y privado de pensiones debe realizarse utilizando los mecanismos que los propios poderes del Estado han creado, buscando preservar el ahorro previsional y las condiciones de jubilación de los trabajadores, con el fin de contribuir al crecimiento económico del país y preservando el derecho a la seguridad social.

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