Indecopi declara ilegales 11 cobros y tres requisitos de la Municipalidad de Huancayo: ¿qué trámites quedan cuestionados?

Por Redacción Rumbo Económico

La entidad identificó 14 barreras burocráticas ilegales en procedimientos municipales relacionados con propiedades, catastro y documentación urbanística. Entre los cobros observados figuran pagos de hasta S/ 536.90. La decisión pone en evidencia la obligación de los gobiernos locales de sustentar legalmente sus tarifas y respetar los límites establecidos por la normativa administrativa.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró ilegales 11 cobros por derechos de tramitación y tres requisitos administrativos exigidos por la Municipalidad Provincial de Huancayo, al determinar que estas disposiciones constituían barreras burocráticas contrarias al ordenamiento jurídico.

La decisión fue adoptada mediante la Resolución N.° 0697-2026/SEL-INDECOPI, emitida el 25 de septiembre de 2026 y publicada el 8 de noviembre en el diario oficial El Peruano.

El pronunciamiento de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas establece que la municipalidad no acreditó haber aplicado la metodología legal para calcular los derechos de tramitación ni presentó documentación suficiente que demostrara que los montos cobrados correspondían al costo real de los servicios administrativos prestados.

El caso adquiere especial relevancia porque reafirma que las municipalidades no tienen facultad para establecer tarifas de manera discrecional, sino que deben justificar sus cobros conforme a las disposiciones nacionales.

Los 11 cobros municipales declarados ilegales

La resolución comprende derechos de tramitación vinculados con procedimientos de catastro, posesión, numeración de inmuebles, documentación urbanística y visación de planos.

Los importes observados por Indecopi son los siguientes:

  1. S/ 308.20: Certificado de numeración de finca.
  2. S/ 412.60: Constancia municipal de posesión para otros fines, no válida para prescripción adquisitiva de dominio.
  3. S/ 91.20: Asignación de numeración de finca.
  4. S/ 153.20: Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios.
  5. S/ 146.50: Certificado negativo de catastro.
  6. S/ 31.00: Visualización de expediente.
  7. S/ 80.50: Expedición de documentos con fines de prescripción adquisitiva de dominio, con una vigencia de 90 días.
  8. S/ 157.60: Certificado de zonificación y vías.
  9. S/ 222.80: Visación de planos de hasta 250 m².
  10. S/ 366.50: Visación de planos de 251 m² hasta 500 m².
  11. S/ 536.90: Derecho de trámite por visación de planos correspondiente al tramo de superficie de mayor extensión consignado en la resolución.

Estos cobros fueron cuestionados porque la municipalidad no pudo demostrar que hubieran sido calculados siguiendo los criterios técnicos y la metodología exigidos por la legislación vigente.

Tres requisitos administrativos también fueron declarados ilegales

Además de los cobros, Indecopi identificó tres exigencias documentales que la Municipalidad Provincial de Huancayo imponía a quienes solicitaban una constancia municipal de posesión para otros fines, no válida para prescripción adquisitiva de dominio.

Los requisitos declarados ilegales son:

  • La presentación de una declaración jurada del propio solicitante.
  • La presentación de declaraciones juradas de tres vecinos cercanos al predio.
  • Una copia fedateada del recibo de autovalúo.

Según la Sala, estas exigencias no se encontraban contempladas en el artículo 28 del Decreto Supremo N.° 017-2006-VIVIENDA, que regula los documentos exigibles para obtener certificados o constancias de posesión destinados a acreditar la factibilidad de servicios básicos.

En consecuencia, la municipalidad excedió las exigencias permitidas por la normativa sectorial al incorporar requisitos adicionales que carecían de sustento legal.

¿Qué establece la legislación sobre los cobros municipales?

Uno de los aspectos centrales de esta resolución es la aplicación de los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Estas disposiciones establecen que los derechos de tramitación deben determinarse en función de los costos que genera la prestación de cada procedimiento administrativo para la entidad pública.

Asimismo, deben observar la metodología establecida en el Decreto Supremo N.° 064-2010-PCM y las disposiciones complementarias correspondientes.

Esto significa que las municipalidades pueden establecer derechos de tramitación por los servicios administrativos que prestan, pero no pueden fijar montos arbitrarios, desproporcionados o carentes de una justificación técnica y económica.

La administración pública debe garantizar que los ciudadanos paguen por procedimientos cuyos costos hayan sido determinados conforme a las reglas legales.

Un precedente importante para la gestión municipal

La decisión de Indecopi representa un llamado de atención a los gobiernos locales respecto del cumplimiento de las normas que regulan sus procedimientos administrativos.

La autonomía municipal, reconocida constitucionalmente, no constituye una autorización para establecer requisitos o cobros al margen de la legislación nacional. Por el contrario, el ejercicio de sus competencias debe respetar los principios de legalidad, razonabilidad y simplificación administrativa.

Para ciudadanos, propietarios de inmuebles, arquitectos, ingenieros, promotores inmobiliarios y empresas constructoras, este tipo de pronunciamientos resulta particularmente importante, debido a que los trámites municipales forman parte de las operaciones vinculadas con el desarrollo urbano y la actividad inmobiliaria.

Cabe precisar que Indecopi no ha prohibido a la Municipalidad Provincial de Huancayo cobrar derechos de tramitación. Lo que ha establecido es que dichos cobros deben ajustarse al marco normativo y contar con el sustento técnico correspondiente. Asimismo, la declaración de ilegalidad de los requisitos se limita a las tres exigencias examinadas y no comprende otros documentos no cuestionados.

En definitiva, el pronunciamiento reafirma un principio fundamental del Estado de derecho: ninguna entidad pública puede convertir sus procedimientos administrativos en mecanismos de recaudación sin respaldo legal. La simplificación de trámites y la eliminación de barreras burocráticas no solo protegen los derechos de los ciudadanos, sino que también contribuyen a mejorar el clima de negocios, reducir costos y promover una administración pública más eficiente.

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