Despido por represalia: Corte Suprema ordena reposición de trabajadora tras denuncia ante Sunafil

Por Redacción Rumbo Económico

Casación 41979-2022 Lima: No renovar contrato sin justificación luego de denuncia laboral configura despido nulo

La Corte Suprema de Justicia del Perú ha sentado un precedente relevante en materia de derechos laborales al declarar nulo el despido de una trabajadora cuyo contrato a plazo fijo no fue renovado sin justificación, luego de que esta formulara una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Este pronunciamiento se dio a través de la Casación N.º 41979-2022, emitida el 14 de abril de 2025 por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria. La Corte concluyó que la negativa a renovar el vínculo laboral con la trabajadora Karolyn Aspajo Herrera, tras su denuncia, constituyó un acto de represalia directa y por tanto, un despido nulo, conforme al inciso c) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728.


📌 Antecedentes del caso

Karolyn Aspajo Herrera demandó a la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) solicitando:

  1. La desnaturalización de sus contratos modales, y por ende, el reconocimiento de un contrato a plazo indeterminado.
  2. La reposición laboral por despido nulo.
  3. El pago de remuneraciones dejadas de percibir.
  4. Las costas procesales.

La trabajadora había prestado servicios para la universidad desde el 14 de septiembre de 2015 hasta el 30 de abril de 2019, bajo sucesivos contratos a plazo fijo.


⚖️ Decisiones judiciales previas

  • Primera instancia: Reconoció que existía una relación laboral a plazo indeterminado, pero declaró infundada la demanda por despido nulo.
  • Segunda instancia: Confirmó la decisión inicial, rechazando la nulidad del despido.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó este extremo, al verificar un nexo causal directo entre la denuncia presentada por la trabajadora ante la Sunafil y la no renovación de su contrato.


🧾 Fundamentos de la Corte Suprema

“La demandada decidió no renovar el contrato modal con posterioridad a la denuncia ante Sunafil, sin que existan antecedentes de faltas laborales por parte de la trabajadora, evidenciándose un acto de represalia”, concluyó el fallo.

La Sala argumentó que, en estos casos, se configura la causal de despido nulo por represalia, conforme al inciso c) del artículo 29 del TUO del Decreto Legislativo N.º 728, que protege al trabajador frente a actos de hostilidad vinculados al ejercicio de sus derechos fundamentales, como el de denunciar irregularidades laborales.


📍 Efectos legales del fallo

Una vez acreditada la nulidad del despido, la Corte ordenó:

  • La reposición inmediata de la trabajadora en su puesto.
  • El pago de remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha del despido hasta su efectiva reposición.
  • La ejecución del pago de costas procesales a favor de la demandante.

🧭 Implicancias para el sector empleador

Este fallo representa una advertencia clara para empleadores públicos y privados respecto al uso de contratos a plazo fijo como instrumento de sanción encubierta ante reclamos o denuncias laborales.

La jurisprudencia establece que la no renovación de contrato sin causa objetiva, especialmente después de acciones protegidas por el ordenamiento legal —como acudir a una autoridad fiscalizadora— puede considerarse un despido encubierto.


👨‍⚖️ Contexto normativo relevante

Artículo legalContenido
Art. 29, inc. c)Despido nulo por represalia ante denuncia o ejercicio de derechos
Art. 40Derecho al pago de remuneraciones por despido nulo
Art. 32Reposición como consecuencia del despido nulo

📣 Conclusión

Con esta sentencia, la Corte Suprema fortalece la protección de los trabajadores frente a actos de represalia y envía un mensaje claro sobre el uso indebido de los contratos temporales como herramienta de control o sanción. Las empresas deben revisar sus prácticas de contratación y cese, especialmente cuando existe una denuncia en curso o reciente, pues cualquier decisión carente de justificación objetiva puede ser considerada nula.

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