El reciente pronunciamiento del VII Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral ha introducido un cambio trascendental en la jurisprudencia nacional: cuando el retiro de confianza carece de justificación objetiva, el trabajador afectado tiene derecho a una compensación reparadora, análoga a la indemnización por despido arbitrario.
Este criterio, que se aparta de decisiones anteriores, supone un giro hacia una mayor tutela de los derechos laborales y reafirma el principio constitucional de protección al trabajo y a la dignidad del trabajador.
El retiro de confianza y su uso distorsionado
En el Perú, el “retiro de confianza” ha sido históricamente utilizado como un mecanismo de libre disposición del empleador para poner fin a la relación laboral con trabajadores de cargos denominados “de confianza”. Bajo esta figura, se amparaba una discrecionalidad casi absoluta, que en muchos casos se tradujo en ceses intempestivos sin motivación ni compensación alguna.
El Pleno Supremo ha considerado que esta práctica vulnera la finalidad del Derecho del Trabajo, cuyo eje es proteger al trabajador frente al poder económico y organizativo del empleador. En consecuencia, se establece que la pérdida de confianza no puede justificar un despido si no existe una causa objetiva ni un procedimiento transparente que respalde la decisión.
De este modo, se redefine la confianza como un elemento funcional y no arbitrario: puede retirarse, sí, pero solo cuando se preserve el principio de razonabilidad y respeto a los derechos fundamentales.
Una decisión con efectos prácticos y doctrinarios
La nueva interpretación del Pleno plantea tres consecuencias jurídicas inmediatas:
- Reconocimiento del daño reparable: el trabajador cesado por retiro de confianza sin causa legítima podrá recibir una compensación económica equiparable a la indemnización por despido arbitrario.
- Reconfiguración de la figura del cargo de confianza: los empleadores deberán precisar y documentar las funciones efectivamente estratégicas y de representación para evitar que el cargo se “desnaturalice”.
- Llamado a la coherencia institucional: el Poder Judicial, la Autoridad Administrativa de Trabajo y los empleadores públicos y privados deberán uniformizar criterios para evitar una ola de litigios contradictorios.
La decisión no elimina la facultad del empleador para cesar a un trabajador de confianza; más bien, impone límites razonables que garantizan que la discrecionalidad no se convierta en arbitrariedad.
Equilibrio entre dirección y protección
La esencia de este fallo radica en el equilibrio. La confianza es necesaria para la gestión empresarial y pública; sin embargo, el principio de estabilidad laboral impide que esa confianza sea utilizada como pretexto para vulnerar derechos.
El retiro de confianza debe ser, por tanto, una facultad sujeta a control y responsabilidad. La compensación reparadora no busca castigar al empleador, sino restituir al trabajador en su dignidad y estabilidad jurídica.
Este cambio de enfoque coloca al Derecho Laboral peruano en consonancia con los estándares internacionales de la OIT y con la doctrina contemporánea que entiende la relación laboral como un vínculo de confianza bilateral, pero no unilateral ni caprichoso.
Reflexión final
La resolución del VII Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral nos recuerda que el poder de dirigir no puede disociarse del deber de respetar. La confianza puede perderse, pero el respeto a la persona trabajadora debe mantenerse.
En adelante, la carga de justificar el retiro recaerá en quien detenta el poder, y no en quien lo sufre. Solo así el sistema laboral avanzará hacia un equilibrio real entre autoridad y justicia.

